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	<title>ADMINISTRATIVO Y FISCAL &#8211; Torres Abogados</title>
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	<description>Abogados Torres &#38; Associats</description>
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	<title>ADMINISTRATIVO Y FISCAL &#8211; Torres Abogados</title>
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		<title>¿Qué ocurre con el IVA al heredar o ceder un negocio?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 11:09:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se transmite un negocio, sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos más delicados, puesto que no siempre se liquida igual y conviene… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-que-passa-amb-liva-en-heretar-o-cedir-un-negoci/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/images/pexels-photo-8297213-1759306079-1759311786image_1759313447cp.jpeg" /></p>
<p><strong><span class="HwtZe" lang="es"><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Cuando se transmite un negocio, sea por venta o herencia, el IVA se convierte en uno de los aspectos más delicados, puesto que no siempre se liquida igual y conviene conocer las excepciones.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">El IVA no desaparece con el cierre de actividad.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Hasta el último día es necesario cumplir con declaraciones y posibles regularizaciones.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Se lo explicamos…</span></span></span></strong></p>
<div class="lRu31" dir="ltr">Cuando llega el momento de transmitir un negocio -sea por decisión propia o por herencia- hay una serie de gestiones fiscales que no pueden quedar en el aire. Son trámites que, de no cumplirse, generan problemas con Hacienda. Le resumimos los puntos más relevantes, diferenciando las situaciones más comunes.</div>
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<p><strong>Si es el empresario que transmite su negocio</strong></p>
<p>La condición de empresario no desaparece de un día para otro. A ojos de la Agencia Tributaria sigue siéndolo hasta que finalicen todas las operaciones de liquidación y venta de los bienes de su actividad.</p>
<p>En tanto no se produzca este cese efectivo, deberá continuar presentando las autoliquidaciones de IVA mediante el modelo 303. Si corresponde devolución, podrá solicitarla en este mismo trámite.<br />
También deberá declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.<br />
Cuando venda todo el patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta a IVA. No se exige al comprador que continúe con la misma actividad, basta con que mantenga los bienes adquiridos afectos a cualquier actividad empresarial.<br />
No olvide el modelo 390 (resumen anual de IVA) ni la declaración censal de baja en el modelo 036, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.<br />
<strong>Si hereda un negocio</strong></p>
<p>El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias. Éstas pasan automáticamente a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente.</p>
<p>Las facturas pendientes de emisión serán expedidas por los herederos.<br />
Es obligatorio presentar el modelo 303 por las operaciones realizadas hasta la fecha de la defunción, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente.<br />
También se debe presentar el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.<br />
Además, es necesario tramitar la declaración censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.<br />
Cuidado con los bienes de inversión en período de regularización: es necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.<br />
Si la transmisión se realiza en bloque como unidad económica autónoma, no existe IVA, subrogándose el adquirente en la posición del transmitente.<br />
<strong>En caso de traspaso de local de negocio</strong></p>
<p>El traspaso de un local con todos sus elementos –existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal– se considera una transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA.</p>
<p>Si, por el contrario, se limita a la cesión del local sin más, hablemos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni le ingresa.</p>
<p><strong>Lo que no debe olvidar.</strong></p>
<p>Continuar presentando IVA hasta el cese efectivo aunque no tenga actividad diaria.<br />
No olvide la declaración censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.<br />
El traspaso de negocio no está siempre exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por sí mismo.<br />
Los bienes de inversión pueden obligar a una regularización posterior, incluso años después de su compra.<br />
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
</div>
</div>
</div>
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		<title>¿Problemas de tesorería? Hacienda permite aplazar sin aval hasta 50.000€</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Oct 2025 10:57:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval. Existen supuestos en los que se pueden aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Aplazar sus impuestos… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-problemes-de-tresoreria-hisenda-permet-ajornar-sense-aval-fins-a-50-000-e-2/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img src="https://www.comunicado.es/media/backoffice/files/images/1pexels-photo-3184611-1759306433-1759311981image_1759313446cp.jpeg" /></p>
<p><strong><span class="HwtZe" lang="es"><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">No todas las deudas con Hacienda requieren presentar aval.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Existen supuestos en los que se pueden aplazar pagos tributarios sin garantías, siempre que se cumplan ciertos requisitos.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Aplazar sus impuestos puede ser más fácil de lo que piensa, deje que se lo gestionamos…</span></span></span></strong></p>
<div class="lRu31" dir="ltr">
<p>Sabemos lo complicado que puede llegar a final de mes cuando las cuentas no cuadran y, además, aparece en el calendario un pago importante con Hacienda. No siempre se dispone de suficiente liquidez y, muchas veces, el banco tampoco ayuda con avales o líneas de crédito. Ante esta situación, conviene recordar que la Agencia Tributaria ofrece un respiro: los aplazamientos sin garantías.</p>
<p><strong>¿Qué significa esto en la práctica?</strong></p>
<p>Que su empresa o usted, como autónomo, puede aplazar determinadas deudas tributarias sin tener que presentar avales ni hipotecar bienes, lo que en la práctica supone ganar algo de aire en la tesorería.</p>
<p>El límite que marca la ley está claro: hasta 50.000 € se puede pedir un aplazamiento automático, sin aval. Para empresas, el plazo máximo será de doce meses; para autónomos, hasta veinticuatro meses. Eso sí, Hacienda hace sus cálculos: suma todas las deudas pendientes que ya tenga aplazadas, excepto las que estén garantizadas. Si con esa suma se pasa del límite, ya no entraría en ese régimen más sencillo.</p>
<p><strong>Ejemplo</strong></p>
<p>Pongamos un caso concreto: una pequeña empresa de construcción, Reformes Garriga, SL, debía ingresar el IVA del segundo trimestre de 2025, unos 22.000€. Además, tenía un aplazamiento en curso por retenciones de trabajadores de 14.000€. Al solicitar un nuevo aplazamiento, la suma ascendía a 36.000€, por lo que seguía dentro del límite de 50.000€. Resultado: Hacienda aceptó el aplazamiento sin pedir aval, concediendo 12 mensualidades de 1.833€ cada una.</p>
<p>En cambio, si esta cifra hubiera sido de 52.000 €, habría sido necesario entrar en otro procedimiento más exigente: justificar con papeles que no había forma de conseguir aval bancario, acreditar que no se disponía de bienes libres de cargas y presentar un plan de viabilidad que demostrara la capacidad de pagar en el futuro.</p>
<p><strong>Más allá de los 50.000 €</strong></p>
<p>Cuando la deuda supera esa cifra, Hacienda no cierra la puerta, pero sí pide mucho más: balances de los tres últimos años, cuentas de resultados, incluso un informe de auditoría si lo hubiera. Y sobre todo, un plan de viabilidad que muestre que la falta de liquidez es puntual y que podrá cumplirse con los plazos. Aquí es donde suele ser clave la ayuda de una asesoría, porque es necesario preparar bien los argumentos y la documentación.</p>
<p><strong>Por qué es importante gestionarlo bien</strong></p>
<p>Un aplazamiento mal presentado puede acabar en un rechazo, con riesgo de que se inicie un procedimiento de embargo. Y cuando esto sucede, el margen de maniobra se reduce drásticamente. Sin embargo, un aplazamiento bien planteado puede ser la diferencia entre respirar o asfixiarse financieramente.</p>
<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.</p>
<p>Un cordial saludo,</p>
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		<title>(Català) Crear una “startup”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Feb 2019 17:28:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[ARTICULOS DE LA SEMANA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en Catalán.</p>
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		<title>(Català) NO PUC PAGAR, QUE FAIG ?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 Nov 2018 17:12:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[MERCANTIL]]></category>
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		<title>(Català) Subarrendament</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Oct 2018 12:05:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="qtranxs-available-languages-message qtranxs-available-languages-message-es">Disculpa, pero esta entrada está disponible sólo en <a href="http://www.torresadvocats.com/ca/category/administrativo-fiscal/" class="qtranxs-available-language-link qtranxs-available-language-link-ca" title="Català">Catalán</a>.</p>
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		<title>Defectos de construcción</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Jan 2018 21:54:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[MERCANTIL]]></category>
		<category><![CDATA[TOT SANT CUGAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Defectos de construcción Cuando adquirimos una vivienda, nueva o de segunda mano, el adquirente debe inspeccionar el inmueble para constatar la existencia o no de algún tipo de defecto en… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-defectes-de-construccio/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Defectos de construcción</p>
<p style="text-align: justify;">Cuando adquirimos una vivienda, nueva o de segunda mano, el adquirente debe inspeccionar el inmueble para constatar la existencia o no de algún tipo de defecto en la construcción. El comprador que se encuentra con defectos constructivos dispone de unos plazos de garantía, previstos en la ley, que variarán en función del defecto: 1) Defectos estructurales: Entendiéndose como tales los daños materiales causados ​​en el edificio, que afectan la cimentación, los soportes u otros elementos estructurales. El plazo de garantía es de 10 años; 2) Defectos funcionales: Daños materiales causados ​​en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, entre otros. El plazo de garantía es de 3 años; 3) Defectos estéticos: Producidos en elementos de finalización y acabados de obra. El plazo de garantía es de 1 año. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se producen estos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La reclamación se podrá presentar ante el agente responsable, siempre que se haya podido individualizar la responsabilidad, y si no ha sido posible, la ley establece una responsabilidad solidaria de todos los agentes intervinientes. En todo caso el promotor siempre responderá de forma solidaria con el resto.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>La segunda oportunidad</title>
		<link>http://www.torresadvocats.com/es/catala-la-segona-oportunitat/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Dec 2017 17:33:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[CIVIL Y FAMÍLIA]]></category>
		<category><![CDATA[TOT SANT CUGAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La segunda oportunidad &#160; El pasado 28 de febrero se cumplieron dos años de la publicación del Real Decreto que regula el mecanismo de la segunda oportunidad. Es un sistema… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-la-segona-oportunitat/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La segunda oportunidad</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 28 de febrero se cumplieron dos años de la publicación del Real Decreto que regula el mecanismo de la segunda oportunidad. Es un sistema legal por el cual las personas físicas en situación de crisis económica (ya sean autónomos o no) puedan liberarse de todas sus deudas y volver a empezar de cero. Para acogerse a esta ley es requisito imprescindible: a) que se pongan los bienes de su propiedad a disposición de sus acreedores, con excepción de los bienes necesarios para continuar los negocios como autónomos; b) se proponga un plan de pagos a los acreedores; c) preparar un plan de viabilidad durante los próximos años que estará sometido a la «vigilancia» de los acreedores, por si mejora la situación económica del solicitante. Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni ingresos habituales para liquidar sus deudas &#8211; y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerar su pago. Se entiende que un deudor actúa de buena fe y, por tanto, reúne este requisito indispensable para acoger la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que: 1) no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio; 2) haya intentado un acuerdo extrajudicial siguiendo el artículo 231 de la Ley Concursal; 3) haya satisfecho determinados créditos, pero además, haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago o liquidado al menos, el 25% de los créditos ordinarios. De no cumplir con el punto anterior, deberán concurrir una serie de requisitos más dificultosos. Nuestro departamento de derecho mercantil se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nulidad e ineficacia testamentaria.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 Sep 2017 15:01:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
		<category><![CDATA[TOT SANT CUGAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La institución de heredero, legados y demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-nul%c2%b7litat-i-ineficacia-testamentaria/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La institución de heredero, legados y demás disposiciones que se hayan ordenado a favor del cónyuge del causante devienen ineficaces si, después de haber sido otorgados, los cónyuges se separan de hecho o judicialmente, o se divorcian, o el matrimonio es declarado nulo, así como si en el momento de la muerte está pendiente una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial, a menos que exista una reconciliación, que deberá acreditarse. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable son ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden la convivencia, o se extinga la pareja estable por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos. Como excepción de lo expresado, las disposiciones a favor del cónyuge o del conviviente de pareja estable mantienen la eficacia si del contexto del testamento, codicilo o memoria testamentaria resulta que el testador las habría ordenado a pesar de existir alguna de las causas de ruptura enumeradas anteriormente. Lo mismo se aplica a los parientes que sólo lo sean del cónyuge o conviviente, en línea directa o en línea colateral dentro del cuarto grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Devolución plusvalía: respuestas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jun 2017 11:16:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Devolución plusvalía: respuestas Hoy iniciamos un nuevo formato de preguntas y respuestas sobre temas jurídicos de actualidad. Empezamos con un tema lacerante: la nulidad de la plusvalía municipal, responde Eduard… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-devolucio-plusvalua-respostes/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Devolución plusvalía: respuestas</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy iniciamos un nuevo formato de preguntas y respuestas sobre temas jurídicos de actualidad. Empezamos con un tema lacerante: la nulidad de la plusvalía municipal, responde Eduard Torres, socio director de TORRES ABOGADOS. P: Que es este impuesto? R: La Ley de Haciendas locales lo define como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos bienes por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. P: Todo el mundo puede reclamar la devolución de la plusvalía? R: No, sólo en el supuesto de que entre el valor de adquisición y el de venta del bien haya habido una pérdida patrimonial. P: ¿Cómo se debe hacer la reclamación si nos encontramos en este supuesto? R: Se debe iniciar ante el Ayuntamiento que ha girado el impuesto, reclamando en la vía administrativa y en el supuesto de que ésta sea denegada deberá acudir a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. P: ¿Qué documentación es necesaria para reclamar? R: La copia simple de la escritura de compra y de venta, respectivamente, el pago de la plusvalía y el último recibo de IBI pagado. P: ¿Cuál es el plazo para reclamar? R: En principio cuatro años desde la venta aunque en el despacho estudiamos cada supuesto concreto porque hay notificaciones o actos extemporáneos que pueden romper esta presunción.</p>
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		<title>Reclamar la devolución de la plusvalía municipal.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[TORRES ADVOCATS]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 May 2017 11:58:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ADMINISTRATIVO Y FISCAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Reclamar la devolución de la plusvalía municipal. El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional dictó una sentencia , de aplicación en todo el territorio nacional, que declara inconstitucionales y… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/catala-reclamar-devolucio-plusvalua/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Reclamar la devolución de la plusvalía municipal.</p>
<p style="text-align: justify;">El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional dictó una sentencia , de aplicación en todo el territorio nacional, que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en los supuestos en los que no ha habido un aumento del valor del terreno en el momento de la transmisión. .Es decir, no siempre la venta de un inmueble ha representado automáticamente un beneficio para el vendedor. Durante los últimos años, con motivo de la crisis, el valor de venta de los inmuebles ha sido inferior al valor de compra, comportando una pérdida económica importante, y por tanto no debería haber tenido que liquidarse la plusvalía municipal</p>
<p style="text-align: justify;">&nbsp;</p>
<p style="text-align: justify;">Qué plazo disponemos para reclamar la devolución? sólo podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años. Si es anterior, estaría prescrito.</p>
<p style="text-align: justify;">Herencias y donaciones? Otra duda frecuente entre los afectados es la posibilidad de reclamar en aquellos casos en que el pago de la plusvalía se deba a una herencia o donación. Hemos de decir que, en estos casos, hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el valor que se le ha dado a la de transmisión, ya que estos valores serán los que determinen si podemos reclamar.</p>
<p style="text-align: justify;">Nuestro departamento de derecho administrativo se pone a su disposición para instar la reclamación correspondiente.</p>
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