RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

 

Los administradores responderán frente a la sociedad, ante los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o/a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al ejercicio del cargo, siempre que haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presume, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o/a los estatutos sociales. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. Con este fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico diario ejerza sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella que curse las instrucciones para que actúen los administradores de la sociedad. Todos los miembros del órgano de administración que hubiera; adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente. Nuestro departamento de derecho mercantil se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.