Comunidad hereditaria
Una Comunidad hereditaria se crea cuando concurren a la sucesión, simultáneamente, una pluralidad de herederos, y éstos adquieren el patrimonio hereditario en proporción a las respectivas cuotas. En esta situación, las obligaciones y las cargas hereditarias se dividen entre los coherederos en proporción, sin solidaridad entre ellos. En cuanto a la duración de la Comunidad, el causante puede ordenar, y los herederos acordar unánimemente, que, tanto respecto a la herencia como a bienes concretos de la misma, no se haga la partición durante un plazo que no podrá exceder de diez años a contar desde la apertura de la sucesión. El plazo de indivisión puede llegar a los quince años respecto al inmueble que sea residencia habitual de uno de los coherederos si este es cónyuge, conviviente en pareja estable o hijo del causante. Si el causante o los coherederos fijan un plazo de indivisión superior se debe reducir el exceso. Sin embargo, aunque exista una prohibición o un pacto de indivisión, el juez, a instancia de cualquier coheredero, puede autorizar la partición o un anticipo parcial en bienes de la herencia o en dinero aunque no haya, si sobreviene una causa justa. Con independencia de lo expresado, los coherederos podrán utilizar los bienes de la comunidad y beneficiarse de los frutos y rendimientos de acuerdo con la normativa prevista al respecto. El uso y disfrute exclusivo de determinados bienes de la comunidad hereditaria por parte de uno o algunos de los coherederos no deja estos bienes fuera de la partición hereditaria, a menos que hayan sido usucapidos por sus poseedores en concepto de titulares exclusivos. En situación de Comunidad es necesario que exista una persona legitimada para administrar la herencia. Nuestro departamento de derecho sucesorio està a su disposición para asesorarle sobre el particular.