La segunda oportunidad
La segunda oportunidad
El pasado 28 de febrero se cumplieron dos años de la publicación del Real Decreto que regula el mecanismo de la segunda oportunidad. Es un sistema legal por el cual las personas físicas en situación de crisis económica (ya sean autónomos o no) puedan liberarse de todas sus deudas y volver a empezar de cero. Para acogerse a esta ley es requisito imprescindible: a) que se pongan los bienes de su propiedad a disposición de sus acreedores, con excepción de los bienes necesarios para continuar los negocios como autónomos; b) se proponga un plan de pagos a los acreedores; c) preparar un plan de viabilidad durante los próximos años que estará sometido a la «vigilancia» de los acreedores, por si mejora la situación económica del solicitante. Si el juez considera que el particular deudor no tiene patrimonio ni ingresos habituales para liquidar sus deudas – y siempre que haya actuado de buena fe -, puede exonerar su pago. Se entiende que un deudor actúa de buena fe y, por tanto, reúne este requisito indispensable para acoger la Ley de la Segunda Oportunidad siempre que: 1) no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio; 2) haya intentado un acuerdo extrajudicial siguiendo el artículo 231 de la Ley Concursal; 3) haya satisfecho determinados créditos, pero además, haya intentado un acuerdo extrajudicial de pago o liquidado al menos, el 25% de los créditos ordinarios. De no cumplir con el punto anterior, deberán concurrir una serie de requisitos más dificultosos. Nuestro departamento de derecho mercantil se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.