Compensación económica por razón del trabajo
Durante la relación de una pareja, sea en régimen de matrimonio o de convivencia, se pueden producir desequilibrios patrimoniales. Si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre que en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio, nulidad, cese efectivo de la convivencia o muerte de uno de los cónyuges haya visto mermado su patrimonio y el otro se hubiere beneficiado de esta posición. Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, hay que tener en cuenta la duración e intensidad de la dedicación, los años de convivencia y, concretamente, en caso de trabajo doméstico, de que haya incluido la crianza de hijos o la atención personal a otros miembros de la familia que convivan con los cónyuges. En caso de extinción del régimen de separación por muerte, el cónyuge superviviente puede reclamar la compensación económica a los herederos por razón de trabajo como derecho personalísimo, siempre que los derechos que el causante le haya atribuido, en la sucesión voluntaria o en la sucesión intestada, no cubran el importe que le correspondería. Este punto puede dar un juego fiscal importante a la hora de liquidar el impuesto, dado que los herederos establecerán una liquidación favorable para ambos. Nuestros departamentos de derecho de familia y sucesorio se ponen a su disposición para asesorarles sobre el particular.
