Plusvalía municipal en sucesiones
Plusvalía municipal en sucesiones
Cuando se recibe en herencia un inmueble por la muerte del propietario se devenga el impuesto de sucesiones y el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como la plusvalía municipal. En cuanto a la plusvalía municipal, el heredero o sucesor es el que tiene la obligación de pago. Deben abonarla todas aquellas personas que hayan recibido un inmueble en herencia, si está en suelo urbano, independientemente de si se ha producido aumento o reducción en su valor original. Las fincas que tengan la calificación de rústicas no son gravadas por el impuesto, pero en toda transmisión de vivienda urbana se abonará este tributo, tanto si se hace por compraventa como si se recibe en herencia. ¿Qué importe se paga? Depende del número de años que hayan pasado entre la adquisición inicial del inmueble, por parte del fallecido, hasta la fecha del fallecimiento. Pero hay un límite temporal de máximo 20 años. El plazo de liquidación del impuesto es de seis meses después de la muerte del causante, prorrogable por seis meses más. Una vez generado el impuesto, se puede solicitar un fraccionamiento del pago, que es potestativo por parte de la Administración. Nuestro departamento de derecho sucesorio y administrativo, los puede asesor sobre el particular.