Reserva a la Donación
Reserva a la Donación
La donación es la entrega de un bien a favor de un tercero sin contra prestación. Siempre creemos que este acto de disponibilidad no permite, una vez realizada, que el objeto devuelva a quién lo ha dado.
La ley contempla una excepción. Se trata de la reserva de la facultad de disponer. Si se aplica a este supuesto, el donante puede disponer de la cosa aunque esté dada mientras viva. Es decir, la donación es válida, el bien ya pertenece al donatario, pero si el donante te necesidad o quiere disponer del bien dado puede hacerlo pidiendo que se anule la donación y que se devuelva el bien dado inicialmente.
Cuando existe esta reserva, el donatario, es decir quien recibe el bien, no podrá disponer de la cosa y tendrá que mantenerla para cubrir la posibilidad que el donante le pidiera. Esta figura se aplica para ir pasando bienes a herederos futuros sin perder el control del bien dado.
Fiscalmente, hay que recordar que el impuesto de donaciones se tendría que pagar dentro de los 30 días posteriores de haber otorgado la escritura pública o documento mediante el cual se realiza esta donación.
En el caso estudiado, hay que tener claro si la fórmula que establecemos puede meterse en vía testamentaria mediante el legado de cosa exprés por uno de los herederos, dado que la finalidad se mantiene por el hecho de llegar el bien a la persona que deseamos de forma exprés.
Nuestro departamento de derecho sucesorio puede asesorarles en la materia.