Deudas en la herencia

Deudas en la herencia

 

Aceptar una herencia quiere decir aceptar los derechos, pero también las obligaciones que dimanan de ella.

Hay que tener claro que las deudas del causando también forman parte del que se hereda, como por ejemplo la hipoteca, el saldo deudor de una tarjeta de crédito, las cuotas de la comunidad de propietarios pendientes de pago, los impuestos que han sido aplazados y todavía quedan para vencer, etc.

El heredero, al aceptar la herencia tiene que saber que su patrimonio particular responderá de las deudas heredadas además del activo que pueda tener la herencia. Por eso, es prudente que, previa la aceptación de la herencia, se examine el cómputo de las deudas, para poder decidir si esta se acepta sin limitaciones o bien se hace a beneficio de inventario.

Con esta última expresión, si hubiera más deudas que derechos en la herencia, solo se responderían con los bienes heredados y no con los propios del heredero. La aplicación de esta sencilla fórmula en supuestos dudosos permite al heredero evitar la confusión de su patrimonio con las deudas heredadas, salvándole de cualquier responsabilidad que haya podido contraer el causante.

Sobre todo, en los casos de hipotecas más altas que el precio actual de la vivienda heredada, ha permitido que se puedan mantener a buen resguardo los bienes particulares de l´heredero, evitando que una hipotética ejecución arrastre aquellos activos personales ajenos a la herencia.

Nuestro departamento de derecho sucesorio los puede aconsejar en estos supuestos.