MAS SOBRE LAS HIPOTECAS multidivisa

MAS SOBRE LAS HIPOTECAS multidivisa

 

Se cumplen ya dos años en que obtuvimos la primera sentencia resolviendo una hipoteca multidivisa en favor de nuestro cliente. Posteriormente han sido otros particulares los que han obtenido resoluciones similares y han visto resarcidos sus intereses por esta mala praxis. En aquel primer supuesto, la moneda contratada fue el yen japonés pero era también normal contratar preferentemente en franco suizos como moneda de referencia. En este artículo queremos recordar los criterios que permiten esta reclamación judicial. El pasado 20 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre los criterios para considerar abusiva una hipoteca concedida en divisa extranjera (multidivisa), y a grandes rasgos concluyó, que: a) los bancos deben facilitar al cliente la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes para que sea justa; b) las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo. En definitiva, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al contratar una hipoteca multidivisa, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos. Nuestro departamento de derecho bancario se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.