Defectos de construcción
Defectos de construcción
Cuando adquirimos una vivienda, nueva o de segunda mano, el adquirente debe inspeccionar el inmueble para constatar la existencia o no de algún tipo de defecto en la construcción. El comprador que se encuentra con defectos constructivos dispone de unos plazos de garantía, previstos en la ley, que variarán en función del defecto: 1) Defectos estructurales: Entendiéndose como tales los daños materiales causados en el edificio, que afectan la cimentación, los soportes u otros elementos estructurales. El plazo de garantía es de 10 años; 2) Defectos funcionales: Daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones, entre otros. El plazo de garantía es de 3 años; 3) Defectos estéticos: Producidos en elementos de finalización y acabados de obra. El plazo de garantía es de 1 año. Estos plazos empiezan a contar desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas. Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales prescriben en el plazo de dos años a contar desde que se producen estos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual. La reclamación se podrá presentar ante el agente responsable, siempre que se haya podido individualizar la responsabilidad, y si no ha sido posible, la ley establece una responsabilidad solidaria de todos los agentes intervinientes. En todo caso el promotor siempre responderá de forma solidaria con el resto.