Devolución plusvalía: respuestas
Devolución plusvalía: respuestas
Hoy iniciamos un nuevo formato de preguntas y respuestas sobre temas jurídicos de actualidad. Empezamos con un tema lacerante: la nulidad de la plusvalía municipal, responde Eduard Torres, socio director de TORRES ABOGADOS. P: Que es este impuesto? R: La Ley de Haciendas locales lo define como un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de estos bienes por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. P: Todo el mundo puede reclamar la devolución de la plusvalía? R: No, sólo en el supuesto de que entre el valor de adquisición y el de venta del bien haya habido una pérdida patrimonial. P: ¿Cómo se debe hacer la reclamación si nos encontramos en este supuesto? R: Se debe iniciar ante el Ayuntamiento que ha girado el impuesto, reclamando en la vía administrativa y en el supuesto de que ésta sea denegada deberá acudir a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. P: ¿Qué documentación es necesaria para reclamar? R: La copia simple de la escritura de compra y de venta, respectivamente, el pago de la plusvalía y el último recibo de IBI pagado. P: ¿Cuál es el plazo para reclamar? R: En principio cuatro años desde la venta aunque en el despacho estudiamos cada supuesto concreto porque hay notificaciones o actos extemporáneos que pueden romper esta presunción.