Donación por causa de muerte

Son donaciones por causa de muerte las disposiciones de bienes que el donante hace en vida para que surta efectos cuando muera, sin que el donante quede vinculado personalmente por la donación. La transmisión de la propiedad de la cosa dada se supedita a que la donación sea definitivamente firme, a menos que la voluntad de las partes sea de transmisión inmediata, con o sin reserva de usufructo por el donante, bajo la condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las donaciones por causa de muerte no pueden ser universales. En cuanto recibe el bien el donatario? Al morir el donante, el donatario hace suyos los bienes dados, independientemente de que el heredero acepte la herencia y de la validez o subsistencia del testamento del donante o de sus disposiciones. El donatario puede tomar posesión por sí mismo de los bienes donados, sin necesidad de que el heredero o el albacea se los entreguen. Las donaciones por causa de muerte quedan sin efecto en los siguientes casos: a) Si el donante las revoca expresamente en escritura pública, testamento o codicilo; b) Si el donante enajena o lega los bienes donados; c) Si el donatario premuere al donante; d) Si el donante no muriera en la acción de peligro especial que determinaba el hecho de hacer la donación. Nuestro departamento de derecho sucesorio està a su disposición para asesorarle sobre el particular.