Modalidad de legados

Modalidad de legados

Cuando otorgamos testamento podemos nombrar herederos de todo o parte de la totalidad de la herencia a unas determinadas personas, pero también tenemos la opción de dejar un bien concreto a una persona, y entonces estaremos realizando un legado. La normativa civil catalana establece diversas modalidades de legado: a) legado de dinero y activos financieros: si el legado tiene por objeto todo el dinero que el causante deje al morir, se entiende que incluye tanto el efectivo como el dinero depositado en la vista o a plazo en entidades financieras. b) legado de cosa genérica: el causante puede ordenar un legado de cosa genérica, aunque en la herencia no haya bienes del género de que se trate. La determinación de la cosa legada puede corresponder a un tercero o al legatario, si lo establece el causante. Si el causante no ha establecido a quien corresponde la facultad de determinación, ésta corresponde a la persona gravada con el legado, que debe entregar algo de calidad media. c) legado de universalidad: el legado de universalidad de cosas, empresas u otros conjuntos unitarios de bienes o agregados de cosas tiene la consideración de legado de cosa única, y se extiende a todos los elementos que en el momento de morir el causante constituyen el bien legado o han sido integrados o adscritos al mismo. d) legado de alimentos: El legado de alimentos ordenado a favor de cualquier persona comprende todo lo que sea necesario para el mantenimiento, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación del favorecido. Si en el legado de pensiones periódicas no se expresa la cuantía, se entiende que se lega la misma cantidad que el causante ha pagado durante su vida al legatario. Si no es así, se considera como un legado de alimentos. Cada una de las modalidades dispone de una serie de especificidades que interesar disponer deberán tener en cuenta. Nuestro departamento de derecho sucesorio se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.