Prestación compensatoria

Prestación compensatoria

Es el medio que la ley prevé para reducir, en la medida de lo posible, el desequilibrio económico que originan la separación, el divorcio y la nulidad (en este caso sólo cuando el cónyuge actúa de buena fe) con el límite del nivel de vida que tenía durante el matrimonio y lo que pueda mantener el obligado al pago.. Tiene derecho el cónyuge que, por esta causa, vea más perjudicada su situación económica. La prestación se puede pagar en forma de capital (en dinero o en bienes) o en forma de pensión. Si uno de los cónyuges muere antes de que pase un año desde la separación de hecho, el otro, en los tres meses siguientes a la muerte, puede reclamar a los herederos su derecho a la prestación compensatoria. La misma regla se aplicará ya que el procedimiento matrimonial se extingue por la muerte del cónyuge que debería pagar. La autoridad judicial, para fijar la cuantía y duración de la prestación compensatoria, valorará especialmente: a) La posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, en su caso, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial; b) La realización de tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si esto ha reducido la capacidad de uno de los cónyuges para obtener ingresos; c) Las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la forma en que se atribuye la guarda de los hijos comunes; d) La duración de la convivencia; e) Las nuevas gastos familiares del deudor, en su caso. Nuestro departamento de derecho de familia se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.