Si es el empresario que transmite su negocio
La condición de empresario no desaparece de un día para otro. A ojos de la Agencia Tributaria sigue siéndolo hasta que finalicen todas las operaciones de liquidación y venta de los bienes de su actividad.
En tanto no se produzca este cese efectivo, deberá continuar presentando las autoliquidaciones de IVA mediante el modelo 303. Si corresponde devolución, podrá solicitarla en este mismo trámite.
También deberá declarar las cuotas devengadas por las cesiones de uso, transmisiones o autoconsumos.
Cuando venda todo el patrimonio empresarial o una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta a IVA. No se exige al comprador que continúe con la misma actividad, basta con que mantenga los bienes adquiridos afectos a cualquier actividad empresarial.
No olvide el modelo 390 (resumen anual de IVA) ni la declaración censal de baja en el modelo 036, a presentar en el plazo de un mes desde el cese.
Si hereda un negocio
El fallecimiento del titular no borra las obligaciones tributarias. Éstas pasan automáticamente a los herederos o, en su defecto, a la herencia yacente.
Las facturas pendientes de emisión serán expedidas por los herederos.
Es obligatorio presentar el modelo 303 por las operaciones realizadas hasta la fecha de la defunción, deduciendo el IVA soportado que quede pendiente.
También se debe presentar el modelo 390, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
Además, es necesario tramitar la declaración censal de baja en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, indicando los datos de los sucesores.
Cuidado con los bienes de inversión en período de regularización: es necesario ajustar las deducciones por el tiempo que reste.
Si la transmisión se realiza en bloque como unidad económica autónoma, no existe IVA, subrogándose el adquirente en la posición del transmitente.
En caso de traspaso de local de negocio
El traspaso de un local con todos sus elementos –existencias, mobiliario, cartera de clientes, incluso personal– se considera una transmisión de una unidad económica autónoma y no se somete a IVA.
Si, por el contrario, se limita a la cesión del local sin más, hablemos de una prestación de servicios sujeta al 21%. En este caso, el minorista en recargo de equivalencia repercute el impuesto, pero no lo liquida ni le ingresa.
Lo que no debe olvidar.
Continuar presentando IVA hasta el cese efectivo aunque no tenga actividad diaria.
No olvide la declaración censal (036) al cesar, o la de baja en caso de fallecimiento.
El traspaso de negocio no está siempre exento: depende de si se transmite todo el conjunto que permita funcionar por sí mismo.
Los bienes de inversión pueden obligar a una regularización posterior, incluso años después de su compra.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener sobre esta cuestión.
Un cordial saludo,