Reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
Reclamar la devolución de la plusvalía municipal.
El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional dictó una sentencia , de aplicación en todo el territorio nacional, que declara inconstitucionales y nulos determinados artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, en relación a la plusvalía, pero únicamente en los supuestos en los que no ha habido un aumento del valor del terreno en el momento de la transmisión. .Es decir, no siempre la venta de un inmueble ha representado automáticamente un beneficio para el vendedor. Durante los últimos años, con motivo de la crisis, el valor de venta de los inmuebles ha sido inferior al valor de compra, comportando una pérdida económica importante, y por tanto no debería haber tenido que liquidarse la plusvalía municipal
Qué plazo disponemos para reclamar la devolución? sólo podemos reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto si la transmisión se ha producido en los últimos 4 años. Si es anterior, estaría prescrito.
Herencias y donaciones? Otra duda frecuente entre los afectados es la posibilidad de reclamar en aquellos casos en que el pago de la plusvalía se deba a una herencia o donación. Hemos de decir que, en estos casos, hay que tener en cuenta las mismas reglas que si se produce una compraventa, y tenemos que fijarnos en el valor que figura en la escritura de adquisición de la vivienda y en el valor que se le ha dado a la de transmisión, ya que estos valores serán los que determinen si podemos reclamar.
Nuestro departamento de derecho administrativo se pone a su disposición para instar la reclamación correspondiente.