Utilidad de los pactos matrimoniales
En las capitulaciones matrimoniales, se puede determinar el régimen económico matrimonial, convenir pactos sucesorios, hacer donaciones y establecer estipulaciones y pactos lícitos que se consideren convenientes, incluso en previsión de una ruptura matrimonial. Se pueden otorgar antes o después de la celebración del matrimonio. Los otorgados antes, únicamente producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducan si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año. Se puede prever, entre otros, los siguientes pactos: a) pactos relativos a la relación entre los cónyuges (posibilidad de eliminar deberes esenciales del matrimonio, como excluir, temporalmente, tener hijos; causas de divorcio, etc.); b) pactos relativos a las relaciones con los hijos (educación, gastos, escolarización obligatoria, etc.); c) pactos relativos al régimen matrimonial; d) pactos relativos a la ruptura del matrimonio; entre otros. El cónyuge que pretenda hacer valer un pacto en previsión de una ruptura matrimonial tiene la carga de acreditar que la otra parte disponía, en el momento de firmarlo, de información suficiente sobre el patrimonio, los ingresos y sus expectativas económicas, siempre que esta información fuera relevante con relación al contenido del pacto. Para modificar los capítulos o para dejarlos sin efecto, es necesario el consentimiento de todas las personas que les habían otorgado, o de sus herederos, si la modificación afecta a derechos conferidos por estas personas. De interesar la preparación, declarar la ineficacia o modificación de las capitulaciones, ponemos a su disposición nuestro departamento de derecho familia.