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	<title>HERENCIAS Y TESTAMENTO &#8211; Torres Abogados</title>
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	<description>Abogados Torres &#38; Associats</description>
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	<title>HERENCIAS Y TESTAMENTO &#8211; Torres Abogados</title>
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		<title>PROTEGE EL FUTURO DEL LEGADO FAMILIAR</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jul 2025 14:22:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Cómo evitar que personas que no deseamos lleguen a recibir cualquier bien del patrimonio hereditario propio? Explicamos cómo mantener el control de la herencia incluso después de muertos. Cuando queremos… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/protege-el-futuro-del-legado-familiar/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cómo evitar que personas que no deseamos lleguen a recibir cualquier bien del patrimonio hereditario propio? Explicamos cómo mantener el control de la herencia incluso después de muertos.</p>
<p>Cuando queremos asegurarnos de que nuestro patrimonio se reparta como queremos y que los bienes que dejamos a nuestra herencia lleguen a las personas adecuadas, en el momento que nosotros decidimos, en Cataluña disponemos de una herramienta legal poco conocida, pero muy práctica, para gestionar una herencia con previsión: el fideicomiso hereditario.</p>
<p>El fideicomiso hereditario permite planificar la entrega de los bienes en dos etapas, una primera etapa donde facilita que una persona deje sus bienes a alguien (fiduciario), pero con tal de que, más adelante, estos bienes pasen a una tercera persona (el fideicomisario). Y, una segunda etapa, cuando se cumple la condición establecida por el testador (una edad, una fecha, una muerte&#8230;), en la que deben transmitirse los bienes al fideicomisario. Así, se asegura que el patrimonio familiar se mantiene y llega a las siguientes generaciones, evitando que personas que no tienen ningún vínculo o relación con el testador acaben beneficiándose de su patrimonio por delante de otros. Un ejemplo: una madre deja por herencia un piso a su hijo, pero con tal que, cuando él muera, este piso pase a sus nietos. De este modo su hijo podrá disfrutar de ellos en vida, con más o menos limitaciones, pero no podrá disponer como quiera (no puede venderlo ni regalarlo si no lo ha permitido por el testador).</p>
<p>En TORRES-MANUBENS ADVOCATS te asesoramos en esta materia para proteger tus intereses.</p>
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		<title>DECIDE HOY QUIEN TE CUIDARÁ MAÑANA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Jul 2025 07:38:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Vivimos en una sociedad en la que no podemos negar que las enfermedades neurodegenerativas y el alargamiento de la vida son cada vez más frecuentes. Y, aunque no podemos prever… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/decide-hoy-quien-te-cuidara-manana/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="lRu31" dir="ltr"></div>
<div class="lRu31" dir="ltr"><span class="HwtZe" lang="es"><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Vivimos en una sociedad en la que no podemos negar que las enfermedades neurodegenerativas y el alargamiento de la vida son cada vez más frecuentes.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Y, aunque no podemos prever qué va a pasar en un futuro, sí podemos planificar y decidir cómo queremos que se gestionen nuestros asuntos y quién queremos que actúe en nuestro nombre si en algún momento perdemos la capacidad de decidir.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Nuestro consejo es prevenir cómo queremos y quién que nos cuide con instrumentos que nos lo facilitan:</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> El poder preventivo permite designar a una o más personas de confianza para que actúen en nuestro nombre si llega un momento en el que no podemos decidir por nosotros mismos.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Puede ser más o menos amplio e, incluso, puede evitar tener que acudir a la vía judicial para iniciar un procedimiento largo y costoso.</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> Otra vía es el nombramiento de asistente.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">En este caso, es muy importante diferenciar (i) si la persona que designa y promueve el nombramiento del asistente es el propio interesado porque tiene plena capacidades para hacerlo voluntariamente, pudiendo establecer las facultades de la persona o personas designadas para apoyarle y acompañarle, así como las medidas que considere oportunas planificar, que puede modificar o revoca;</span></span> <span class="jCAhz"><span class="ryNqvb">del caso (ii) en el que la persona interesada ya no tiene capacidad para decidir y quien promueve el nombramiento del asistente, ante una situación de necesidad, es un familiar directo o terceros que prevé la ley.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">En este último caso, el asistente tiene una función representativa (no sólo de acompañamiento) y el proceso se gestiona vía judicial.</span></span> <span class="jCAhz JpY6Fd"><span class="ryNqvb">En TORRES-MANUBENS ADVOCATS te asesoramos en esta materia para proteger tus intereses con tranquilidad.</span></span></span></p>
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<div class="aJIq1d" dir="ltr" data-language-code="es" data-language-name="castellà" data-text="DECIDE HOY QUIEN TE CUIDARÁ MAÑANA

Vivimos en una sociedad en la que no podemos negar que las enfermedades neurodegenerativas y el alargamiento de la vida son cada vez más frecuentes. Y, aunque no podemos prever qué va a pasar en un futuro, sí podemos planificar y decidir cómo queremos que se gestionen nuestros asuntos y quién queremos que actúe en nuestro nombre si en algún momento perdemos la capacidad de decidir. Nuestro consejo es prevenir cómo queremos y quién que nos cuide con instrumentos que nos lo facilitan:
El poder preventivo permite designar a una o más personas de confianza para que actúen en nuestro nombre si llega un momento en el que no podemos decidir por nosotros mismos. Puede ser más o menos amplio e, incluso, puede evitar tener que acudir a la vía judicial para iniciar un procedimiento largo y costoso.
Otra vía es el nombramiento de asistente. En este caso, es muy importante diferenciar (i) si la persona que designa y promueve el nombramiento del asistente es el propio interesado porque tiene plena capacidades para hacerlo voluntariamente, pudiendo establecer las facultades de la persona o personas designadas para apoyarle y acompañarle, así como las medidas que considere oportunas planificar, que puede modificar o revoca; del caso (ii) en el que la persona interesada ya no tiene capacidad para decidir y quien promueve el nombramiento del asistente, ante una situación de necesidad, es un familiar directo o terceros que prevé la ley. En este último caso, el asistente tiene una función representativa (no sólo de acompañamiento) y el proceso se gestiona vía judicial. En TORRES-MANUBENS ADVOCATS te asesoramos en esta materia para proteger tus intereses con tranquilidad." data-crosslingual-hint="" data-location="2" data-enable-toggle-playback-speed="true" data-results-count="1" data-result-index="1"></p>
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		<title>CUANDO LA HERENCIA SEPARA LA FAMILIA</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Jul 2025 07:40:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El momento de repartir una herencia es un momento muy duro a nivel emocional y puede generar conflictos familiares que a menudo reflejan antiguas heridas que salen a la luz… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/cuando-la-herencia-separa-la-familia/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="HwtZe" lang="es"><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> El momento de repartir una herencia es un momento muy duro a nivel emocional y puede generar conflictos familiares que a menudo reflejan antiguas heridas que salen a la luz en el momento de la defunción, sobre todo cuando el reparto de los bienes es desigual.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Disputas entre hermanos, desavenencias entre hijos y progenitor viudo y procesos judiciales son frecuentes y se agravan cuando la masa hereditaria es importante y falta previsión por parte del difunto.</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> Uno de los errores más comunes es no realizar testamento o redactarlo sin el asesoramiento adecuado.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Por tanto, no sólo es conveniente hacer testamento, sino hacer un buen testamento.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">Sin embargo, si éste contiene disposiciones contradictorias o ambiguas, o recoge un reparto injusto o desigual a ojos de los herederos, pueden activarse sentimientos de injusticia o traición difíciles de gestionar sin un profesional que haga de mediador entre los herederos.</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> Además del testamento, existen otros instrumentos legales útiles para ordenar la sucesión de forma más controlada, como las donaciones en vida, que permiten transferir bienes anticipadamente, con posibilidad de condiciones o revocaciones, o los pactos sucesorios, especialmente útiles en el ámbito empresarial, que permiten acordar la sucesión con los herederos en vida, y son vinculantes.</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> Al margen del reparto patrimonial, a menudo se nos olvida hacer un reparto adecuado de los bienes con valor sentimental y personal, como joyas, fotografías familiares, objetos personales, etc., que también es necesario ordenarlo mediante las herramientas legales más adecuadas.</span></span><span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb"> Estas fórmulas jurídicas, si se aplican con el adecuado asesoramiento legal y fiscal, pueden prevenir conflictos, asegurar una continuidad ordenada del patrimonio, y evitar consecuencias no deseadas.</span></span> <span class="jCAhz ChMk0b"><span class="ryNqvb">En TORRES-MANUBENS ADVOCATS te asesoramos en esta materia.</span></span></span></p>
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		<title>¿TIENES UNA HERENCIA COMPARTIDA?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Jul 2025 08:45:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando una persona muere y deja varios herederos simultáneos, se crea la comunidad hereditaria. Te explicamos cómo funciona este proceso y cómo evitar malentendidos familiares. ¿Qué es una comunidad hereditaria?… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/tienes-una-herencia-compartida/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando una persona muere y deja varios herederos simultáneos, se crea la comunidad hereditaria. Te explicamos cómo funciona este proceso y cómo evitar malentendidos familiares.</p>
<p>¿Qué es una comunidad hereditaria? Es la situación que se produce cuando varios herederos aceptan una herencia de forma conjunta, pero todavía no se ha hecho el reparto de los bienes, y, por tanto, todos los bienes y derechos del difunto son copropiedad de los herederos, según su cuota hereditaria.</p>
<p>¿Qué derechos y deberes tienen los coherederos?</p>
<p>La Administración es conjunta y es necesario acuerdo entre los herederos para gestionar los bienes.</p>
<p>La situación de comunidad hereditaria es transitoria. Cualquier coheredero puede solicitar la partición de herencia en cualquier momento. Con dos excepciones: el causante puede ordenar, y los herederos acordar unánimemente, que, tanto respecto a la herencia como a bienes concretos, no se haga la partición durante un plazo (máximo 10 años, ampliable a 15).</p>
<p>Los coherederos pueden usar los bienes de la comunidad y apropiarse de sus frutos y rendimientos. El uso y disfrute exclusivo de determinados bienes por uno o más coherederos no deja estos bienes fuera de la partición hereditaria, con salvedades.</p>
<p>Cada coheredero puede disponer de su cuota hereditaria y no existe solidaridad entre ellos: cada coheredero responde sólo por su parte de deudas o cargas, no de las del resto.</p>
<p>Para evitar conflictos, es muy recomendable dejar instrucciones al respecto en el testamento, sobre todo si el patrimonio es complejo y los futuros herederos tienen intereses diferentes respecto a los bienes a heredar. En TORRES-MANUBENS ADVOCATS te asesoramos en esta materia para garantizar una transición ordenada</p>
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		<item>
		<title>PLANES DE PENSIONES Y HERENCIA: ¿QUIÉN HEREDA TUS AHORROS?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Jun 2025 07:52:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchas personas desconocen que, en caso de defunción, el capital acumulado en el plan de pensiones no forma parte de la herencia en sentido estricto y, en consecuencia, no se… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/planes-de-pensiones-y-herencia-quien-hereda-tus-ahorros/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;">Muchas personas desconocen que, en caso de defunción, el capital acumulado en el <b>plan de pensiones</b> no forma parte de la herencia en sentido estricto y, en consecuencia, no se le aplican las reglas de la sucesión hereditaria, a pesar de que lo recibimos a causa de defunción del causante.<b></b></span></p>
<p style="text-align: justify;"><b><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;">Cómo funcionan los planes</span></b><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;"> de pensiones, en caso de defunción? Si hay un beneficiario designado expresamente no habrá problema, <b>pero y si no hemos nombrado este beneficiario?</b> Si el titular de un plan de pensiones no ha designado expresamente beneficiarios, el reglamento del plan establece quién los sustituye. En muchos casos, la orden de preferencia favorece el cónyuge no separado legalmente e hijos, por ante los herederos legales, cuando estos no coinciden, pero puede variar según el plan y las condiciones específicas establecidas por el mismo.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;">En Cataluña, la <b>designación de beneficiarios</b> de planes de pensiones e instrumentos similares se puede hacer mediante <b>testamento o codicilo</b>. Esto quiere decir que, si tienes un testamento donde designas beneficiarios para tu plan de pensiones, esta voluntad prevalecerá sobre cualquier otra disposición anterior. Destacar que<b>, en caso de discrepancia</b> entre el testamento y el reglamento del plan de pensiones, prevalecerá el documento con la fecha más reciente.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><b><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;">A TORRES-MANUBENS ABOGADOS</span></b><span style="font-size: 11.0pt; font-family: 'Arial',sans-serif;"> te asesoramos en esta materia para garantizar que tu planificación sucesoria sea coherente y eficaz.</span></p>
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		<item>
		<title>Las condiciones impuestas al heredero</title>
		<link>http://www.torresadvocats.com/es/las-condiciones-impuestas-al-heredero/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 29 May 2025 07:38:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Hay veces que, al nombrar heredero, querríamos imponerle una serie de condiciones en el testamento, por que aquel, una vez herede, cumpla siendo esta la nuestro voluntad. Ahora bien, estas… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/las-condiciones-impuestas-al-heredero/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Hay veces que, al nombrar heredero, querríamos imponerle una serie de condiciones en el testamento, por que aquel, una vez herede, cumpla siendo esta la nuestro voluntad. Ahora bien, estas condiciones tienen ciertos límites establecidos por ley para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales. Lo detallamos:<br />
1. La condición <strong>resolutoria</strong> respeto la condición de heredero es nula, dado que el heredero no puede perder su condición como tal.<br />
2. No se pueden establecer condiciones que impliquen la ejecución de una acción que sea materialmente <strong>imposible</strong> o que no dependa de la voluntad del heredero .<br />
3. Una condición puede ser considerada nula si es <strong>desproporcionada</strong> o <strong>abusiva</strong>. El testador no puede imponer una carga excesiva al heredero, que resulte en una situación <strong>injusta</strong> o <strong>desmesurada</strong>.<br />
4. Cualquier condición que infrinja la ley será considerada nula y, por lo tanto, no tendrá ningún efecto legal.<br />
5. Las condiciones impuestas tienen que ser <strong>claras, determinadas y comprensibles</strong>. Si la condición es <strong>indeterminada, vaga</strong> o difícil de<strong> interpretar</strong>, puede ser considerada nula.<br />
6. El testador no puede imponer condiciones que sean <strong>contrarias a la voluntad manifiesta</strong> del heredero, o que le impongan una acción que sea absolutamente incompatible con su libertad personal.<br />
Los tribunales pueden revisar las condiciones impuestas si hay conflictos o dudas sobre su legalidad o ejecución, garantizando que se respeten estos límites establecidos por la ley. Desde <strong>TORRES-MANUBENS ABOGADOS</strong> los podemos asesorar en esta materia.</p>
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		<title>He encontrado un bien que no estaba a la herencia. Qué puedo hacer?</title>
		<link>http://www.torresadvocats.com/es/36415-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Montserrat Moya]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 May 2025 10:55:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>He encontrado un bien que no estaba a la herencia. Qué puedo hacer? Si aparecen nuevos bienes o derechos después de haber aceptado una herencia, se pueden incorporar legalmente mediante… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/36415-2/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>He encontrado un bien que no estaba a la herencia. Qué puedo hacer?</strong><br />
Si aparecen nuevos bienes o derechos después de haber aceptado una herencia, se pueden incorporar legalmente mediante la adición de herencia. Esta figura jurídica permite garantizar que el caudal hereditario refleje todo el patrimonio del difunto, aunque algunos bienes no se hubieran detectado inicialmente.<br />
<strong>Qué es la adición de herencia?</strong> es el procedimiento legal que permite añadir a la herencia ya aceptada,<strong> sin volver a empezar todo el proceso</strong>, aquellos bienes o derechos que no se incluyeron al principio, ya sea por desconocimiento, olvido o por haber aparecido posteriormente (por ejemplo, un inmueble desconocido, una cuenta corriente, una pensión o indemnización pendiente).<br />
<strong>Quién puede hacer la adición?</strong> Solo la puede hacer quien ya ha aceptado la herencia. La adición <strong>no es una nueva aceptación</strong>, sino una continuación de la aceptación ya realizada. No se puede rechazar una adición si ya se ha aceptado la herencia.<br />
<strong>Qué efectos tiene?</strong><br />
• Los bienes añadidos pasan a formar parte del patrimonio hereditario.<br />
• Si la herencia se aceptó con beneficio de inventario, este régimen se extiende a la adición.<br />
• Puede requerir tramitación notarial y actualización registral y fiscal, puesto que se tendrá que realizar una nueva liquidación únicamente respeto la parte añadida.<br />
Desde <strong>TORRES-MANUBENS ABOGADOS</strong> los podemos asesorar en esta materia</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Revisar el testamento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Frederic Casas Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 15:22:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando disponemos de algunos ahorros, o empezamos a tener un cierto patrimonio, o alcanzamos una edad que nos hace reflexionar sobre nuestro futuro, nos planteamos la necesidad de otorgar testamento.… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/revisar-el-testamento/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando disponemos de algunos ahorros, o empezamos a tener un cierto patrimonio, o alcanzamos una edad que nos hace reflexionar sobre nuestro futuro, nos planteamos la <strong>necesidad de otorgar testamento</strong>.</p>
<p>Una vez firmado, en muchas ocasiones se convierte en un documento que queda guardado con la tranquilidad del deber cumplido, convirtiéndose  en un tema resuelto. Si bien ello es cierto para la mayoría de supuestos, no es menos cierto el hecho de que <strong>las circunstancias de nuestro entorno pueden ser cambiantes</strong>, tanto a nivel de los designados como herederos, como de los <strong>impactos, sobre todo fiscales</strong>, que nuestras últimas voluntades pueden acarrear.</p>
<p>Esta reflexión nos obliga a <strong>efectuar una relectura del testamento otorgado</strong>, comprobar si lo que entonces habíamos decidido continua vigente y también, si en las circunstancias actuales, <strong>los costes de los</strong> <strong>impuestos que gravan la sucesión</strong> son asumibles por quienes deben heredar.</p>
<p>Por esa razón, nos podemos encontrar con supuestos donde es aconsejable hacer <strong>modificaciones que permitan rebajar las futuras liquidaciones impositivas</strong>, buscando fórmulas que cumplan con los mismos objetivos pero que, estudiadas, faciliten esa transmisión.</p>
<p>Además, hay que tener en cuenta las necesidades de los futuros herederos, su situación personal, etc., hechos que pueden favorecer un reparto diferente al inicialmente previsto, buscando fórmula que incluso permita una disposición inmediata, con las reservas oportunas, a <strong>un coste asumible.</strong></p>
<p>Nuestro departamento de <a href="http://www.torresadvocats.com/es/areas-de-practica/testamentos/"><strong>derecho sucesorio</strong></a> puede aconsejarle en  las mejores opciones al respecto.</p>
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		<title>Sucesión de la empresa familiar</title>
		<link>http://www.torresadvocats.com/es/sucesion-de-la-empresa-familiar/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Frederic Casas Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Feb 2020 13:41:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
		<category><![CDATA[PATRIMONIAL]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando queremos transmitir a nuestros hijos la empresa familiar que regentamos es necesario poder planificar con tiempo esta sucesión y contemplar los aspectos mercantiles y fiscales que esta decisión acarrea.… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/sucesion-de-la-empresa-familiar/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando queremos transmitir a nuestros hijos la empresa familiar que regentamos <strong>es necesario poder planificar con tiempo esta sucesión</strong> y contemplar los aspectos mercantiles y fiscales que esta decisión acarrea.</p>
<p>Hay varias <strong>recomendaciones a tener en cuenta:</strong></p>
<p>&#8211; Por lo que respecta al primer apartado, es clave tener presente un <strong>protocolo familiar</strong> para poder r<strong>egular aspectos estructurales y de funcionamiento o de orden dentro de la empresa</strong>.</p>
<p>&#8211; Desde un punto de vista fiscal, tenemos que valorar perfectamente como transmitir las participaciones o acciones de la empresa de tal forma que podamos disfrutar de las bonificaciones establecidas a tal fin por este tipo de transmisión, ya sea como <strong>herencia</strong>, o bien adelantándonos, y hacerlo como <strong>donaciones</strong>.</p>
<p>&#8211; El socio transmitente tiene que tener un mínimo en el capital de la compañía y ejercer funciones de dirección con una remuneración determinada.</p>
<p>&#8211; Si la transmisión es por donación, el <strong>control fiscal</strong> se refuerza exigiendo, además de las condiciones anteriores, el hecho de que el donante sea mayor de 65 años o se encuentre incapacitado y deje efectivamente las <strong>funciones directivas</strong> de la empresa, así como de percibir cualquier tipo de remuneración.</p>
<p>Es evidente que se tienen que estudiar y ponderar adecuadamente las distintas opciones para poder establecer el sistema más adecuado a cada necesidad. Es por esto que nuestro departamento en <strong><a href="http://www.torresadvocats.com/es/areas-de-practica/testamentos/">derecho sucesorio</a> y <a href="http://www.torresadvocats.com/es/areas-de-practica/patrimonial/">gestión patrimonial</a></strong> le puede asesorar sobre este asunto.</p>
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		<title>IRPF y el Impuesto de Sucesiones</title>
		<link>http://www.torresadvocats.com/es/irpf-y-el-impuesto-de-sucesiones-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Frederic Casas Torres]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Feb 2020 15:17:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[HERENCIAS Y TESTAMENTO]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuando se inicia el trámite de apertura de la sucesión de una persona, los legítimos herederos tienen derecho a recibir en herencia los bienes y los derechos del causante, pero… <a href="http://www.torresadvocats.com/es/irpf-y-el-impuesto-de-sucesiones-2/" class="read-more-link">Leer más &#8594;</a></p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuando se inicia el trámite de apertura de la sucesión de una persona, los legítimos herederos tienen derecho a recibir en herencia los bienes y los derechos del causante, <strong>pero también están obligados a asumir todas sus deudas</strong>, entre las cuales se encuentran las que puedan existir con Hacienda.</p>
<p>Una de estas deudas es, precisamente, la que <strong>se puede derivar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF</strong>), ya que durante el  período correspondiente a la anualidad, la persona fallecida puede haber estado activa fiscalmente y quienes la suceden tienen la <strong>responsabilidad de resarcir/o percibir de Hacienda por dicha actividad</strong>.</p>
<p>Así pues, y para poder confeccionar el inventario de la herencia del causante y poder realizar correctamente la posterior declaración del Impuesto sobre Sucesiones, deberá <strong> calcularse cuál será la tributación por IRPF del causante correspondiente al año de su defunción</strong>.</p>
<p><strong>En función del resultado de este cálculo</strong>, si la declaración del IRPF resulta a ingresar <strong>se tendrá que computar esta deuda en la liquidación del Impuesto de Sucesiones</strong>; si resulta a devolver, <strong>se tendrá que computar este derecho de cobro como un valor más de la herencia</strong>.</p>
<p>Si la devolución solicitada tiene un valor superior a 2.000 euros, el heredero deberá presentar una copia de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, de esta manera Hacienda comprueba que el crédito se ha incluido en la base de este impuesto.</p>
<p>Nuestro departamento en <a href="http://www.torresadvocats.com/es/areas-de-practica/testamentos/"><strong>derecho sucesorio</strong></a> se pone a su disposición para asesorarles sobre el particular.</p>
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