Empresa familiar y sucesiones

Empresa familiar y sucesiones

 

Cuando el difunto se administrador de una sociedad y además socio de la misma, si se dan una serie de requisitos, la transmisión de estas acciones puede disfrutar de una importante reducción que puede llegar al 95% del valor de las participaciones. En el caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales, la reducción es del 97%. Esta reducción en ningún caso se aplica a las participaciones en instituciones de inversión colectiva. Para poder disfrutar de estas reducciones, es necesario que se cumplan, entre otros, una serie de requisitos como son: a) Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; b) Que la participación del fallecido en el capital de la entidad constituya al menos el 5%, computado individualmente; c) Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal computables conforme lo indica la ley. En cuanto a la percepción de remuneración por el ejercicio de estas funciones de dirección, es necesario que en el nombramiento del cargo o contrato conste expresamente que se satisfacen por este concepto. Nuestro departamento de derecho sucesorio los puedes asesorar sobre el particular.