Hipotecas multidivisas
El pasado 20 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció sobre los criterios para considerar abusiva una hipoteca concedida en divisa extranjera (multidivisa). Estas hipotecas permiten hacer los pagos en varias monedas de diferentes países, en la mayoría de los casos, en aquellas con un tipo de interés bajo frente a la local. El Tribunal concluyó que: a) los bancos deben facilitar al cliente la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes para que sea justa; b) las entidades bancarias deben comunicar no sólo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo. En definitiva, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al contratar una hipoteca multidivisa, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos. El tribunal señala que corresponde al juez nacional verificar si se han comunicado al cliente todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso y, de este modo, pueda evaluar el coste total de su préstamo. Por lo tanto es responsabilidad del magistrado nacional evaluar la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato, además del posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe. Nuestro departamento de derecho bancario se pone a su disposición para asesorarle sobre el particular.