Las condiciones impuestas al heredero

Hay veces que, al nombrar heredero, querríamos imponerle una serie de condiciones en el testamento, por que aquel, una vez herede, cumpla siendo esta la nuestro voluntad. Ahora bien, estas condiciones tienen ciertos límites establecidos por ley para garantizar que no se vulneren derechos fundamentales. Lo detallamos:
1. La condición resolutoria respeto la condición de heredero es nula, dado que el heredero no puede perder su condición como tal.
2. No se pueden establecer condiciones que impliquen la ejecución de una acción que sea materialmente imposible o que no dependa de la voluntad del heredero .
3. Una condición puede ser considerada nula si es desproporcionada o abusiva. El testador no puede imponer una carga excesiva al heredero, que resulte en una situación injusta o desmesurada.
4. Cualquier condición que infrinja la ley será considerada nula y, por lo tanto, no tendrá ningún efecto legal.
5. Las condiciones impuestas tienen que ser claras, determinadas y comprensibles. Si la condición es indeterminada, vaga o difícil de interpretar, puede ser considerada nula.
6. El testador no puede imponer condiciones que sean contrarias a la voluntad manifiesta del heredero, o que le impongan una acción que sea absolutamente incompatible con su libertad personal.
Los tribunales pueden revisar las condiciones impuestas si hay conflictos o dudas sobre su legalidad o ejecución, garantizando que se respeten estos límites establecidos por la ley. Desde TORRES-MANUBENS ABOGADOS los podemos asesorar en esta materia.