Me entra el agua por el vecino
Me entra el agua por el vecino
Cuando entre dos fincas vecinas existe un desnivel y una está a una altura inferior en el otro, uno de los problemas más típicos con los que nos podemos encontrar es lo del paso de las aguas pluviales.
El derecho catalán contempla cuatro supuestos a estos efectos:
1) Los propietarios de fincas inferiores están obligados a recibir el agua pluvial que llegue naturalmente de fincas superiores y los propietarios de las últimas no pueden efectuar obras ni actuar alterando el curso natural del agua para hacerlo más gravoso.
2) Los propietarios de la finca inferior tienen derecho a oponerse y a recibir indemnización por daños y perjuicios en caso de excavaciones, recoges otros aprovechamientos o por alteraciones artificiales del curso natural del agua por parte del propietario de la finca superior.
3) Los propietarios de la finca superior tienen que permitir el acceso a los de fincas inferiores para que puedan efectuar las obras de defensa contra el agua.
4) El agua proveniente de cubiertas de edificios no pueden tener, en ningún caso, salida sobre la finca vecina.
El supuesto más controvertido es el que se acontece cuando concurre la segunda situación y hay que determinar el origen de los daños en la finca inferior y si la causa de la acción u omisión es responsabilidad del propietario de la finca superior. La carga de la prueba corresponde al propietario de la finca inferior.
Nuestro departamento de derecho civil y patrimonial los puede ayudar a resolver cualquier duda sobre estos puntos.