Revocación de las donaciones. La ingratitud

Revocación de las donaciones. La ingratitud

Cuando pensamos en una donación nos viene siempre al jefe que se trata de la entrega de un bien en favor de otra persona de forma gratuita y voluntaria. Cuando se produce este acto y la persona beneficiaria lo acepta, la donación acontece jurídicamente irrevocable.

Ahora bien, en Cataluña, la ley permite una excepción a esta regla cuando concurren determinadas causas, siente una de estas, la ingratitud del donatario (receptor de la donación).

El donante, mediante la acción revocatoria, puede revertir los efectos de su acto cuando el donatario efectúe una serie de conductas expresamente tasadas por la ley como de ingratitud. Por ejemplo, actas penalmente condenables contra el donante o los bienes de este, contra sus descendentes, cónyuge o pareja estable o bien, otras conductas consideradas socialmente inaceptables.

El carácter limitado de estas últimas excepciones hace que tengan que tener la suficiente gravedad para ser consideradas no aceptables por la mayoría de los ciudadanos.

Así, el Juez, a la hora de valorar la conducta del donatario, tendrá que atender a la gravedad y la realidad social de cada momento, teniendo en cuenta los valores, principios y juicios morales conformo el marco de opinión de la sociedad.

Nuestro departamento de sucesiones y familia está a su disposición por cualquier consulta sobre este asunto.